• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1224/2021
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto que examina la sentencia anotada, los trabajadores están vinculados con el Ayuntamiento mediante contratos de obra o servicio desde el año 2014, y reclaman el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos o indefinidos no fijos. La sentencia de suplicación estima el recurso del Ayuntamiento y, estimando la petición subsidiaria de la demanda, califica la relación de indefinida no fija por superar el plazo de 3 años del art. 70 EBEP . La cuestión debatida en casación unificadora consiste en determinar cabe estimar la petición principal de fijeza, por fraude en la contratación temporal y haber superado los actores proceso selectivo. El TS, reiterando doctrina, desestima el recurso de los actores al entender que la mera superación de un proceso selectivo para la suscripción de un contrato temporal no determina que se cumplieran los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. Y la jurisprudencia del TJUE ha declarado la validez de la figura del trabajador indefinido no fijo de la Administración para contrarrestar el abuso en la contratación temporal. Se confirma la calificación de la relación como indefinida no fija, rechazándose la petición de fijeza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 713/2021
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor prestó servicios como educador infantil con contrato de interinidad por vacante desde 2010. Figuran identificadas 11 plazas de educador y de maestro. El JS estimó declarando al actor indefinido no fijo. El TSJ revocó no apreciando fraude. El actor plantea rcud para que se declare la relación como indefinida no fija por la duración del contrato al exceder del plazo del EBEP y por no encontrarse suficientemente identificada la plaza, lo cual supone fraude. La Sala IV remite al cambio doctrinal iniciado con la STS de 28/06/21, rcud. 3263/19 en aplicación de la doctrina del TJUE de 3/06/21, caso IMIDRA, en aquella señaló que los procesos selectivos no deberían durar más de 3 años desde que se suscribe el contrato de interinidad, salvo excepciones, y ello supone además una duración de la temporalidad injustificadamente larga. Aplicándola al caso, tuvo en cuenta el largo plazo de la prolongación del vínculo desde noviembre de 2010, la ausencia de cobertura de la plaza por la extensión temporal sin justificación e incumplimiento de la Administración de sus obligaciones de cobertura lo que se traduce en la naturaleza de INF de la relación laboral en aplicación del art. 15.3 ET, y en relación con el art. 103.2 CE, y la falta de respeto al aparatado 5 de la Directiva 1999/70. Consideró innecesario abordar la segunda cuestión relativa a la insuficiente identificación de la plaza, porque el carácter fraudulento de la contratación temporal ya se estimó y su conversión en INF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3746/2020
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ocupación por un empleado contratado como interino por vacante del mismo puesto de trabajo para el desempeño de forma constante y continuada de las mismas funciones durante mas del periodo de tres años previsto en el art. 70 del EBEP sin que la entidad empleadora haya cumplido su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante, ha de ser considerada como fraudulenta y, en consecuencia, constitutiva de una relación de carácter indefinido no fijo. No puede servir de justificación la reiterada convocatoria de concursos de traslados que acaban quedando finalmente desiertos, porque lo que eso demuestra es la existencia de un déficit estructural de personal. Reitera doctrina establecida en la STS de Pleno de 28-6-2021 dictada en aplicación de la sentencia del TJUE de 3-6-2021, asunto C-726/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 835/2020
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación que trae causa de demanda por la resolución unilateral de contrato de agencia en exclusiva. Estimada en parte la demanda en primera instancia, la sentencia de apelación estima parcialmente el recurso formulado por la demandada, y reduce el importe de la indemnización por clientela a la suma de 290.694,62 €. La actora solicita la rectificación de la sentencia de apelación por un error aritmético de un céntimo de euro. La Sala Primera considera que, en este caso, la petición de rectificación de error aritmético resultaba totalmente inocua respecto del sentido de la resolución dictada por la Audiencia e incluso el derecho material de la demandante, por lo que debe ser declarada manifiestamente improcedente, ya que constituyó un fraude procesal para ampliar artificialmente el plazo legal de interposición del recurso de casación. Por todo ello, el recurso de casación fue interpuesto fuera de plazo incumpliendo un requisito no subsanable, de manera que en esta fase procesal el recurso debe ser desestimado, puesto que las causas de inadmisión devienen en causas de desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1014/2020
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera que la relación laboral de la trabajadora, en virtud de contrato de interinidad por vacante suscrito en octubre de 2001, con el Ayuntamiento demandado es indefinida no fija, debido a que la duración del contrato excede del plazo de 3 años previsto en el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, en aplicación STS de Pleno de 28-6-2021 dictada en desarrollo de la sentencia del TJUE de 3-6-2021, asunto C-726/19. En consecuencia, la extinción del contrato por cobertura reglamentaria de la plaza no constituye un despido porque la condición de indefinida no fija de la relación laboral comporta la posibilidad de su extinción por la cobertura reglamentaria de la plaza. Y tal y como ha establecido una constante jurisprudencia se fija una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con el límite máximo de doce mensualidades, ya que solo cuando no se cumplen las garantías normativamente preceptuadas estaríamos ante un despido que habría de ser calificado como improcedente, con las consecuencias legales previstas en el art. 56 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3880/2020
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando, en el marco de varios nombramientos o de uno sólo, el trabajador ha ocupado el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante por encima del plazo de tres años previsto en el art. 70 EBEP , ha de ser considerada como fraudulenta; y, en consecuencia, procede considerar que el personal interino que ocupaba la plaza vacante debe ser considerado como indefinido no fijo. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3967/2021
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desde enero de 2008, el nuevo régimen legal del contrato de relevo que establece el art. 12.6 ET debe aplicarse gradualmente. Los términos de la disposición transitoria 17ª LGSS por mandato expreso de la Disposición Transitoria Duodécima del ET, introducida por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre. El legislador ha querido que las reglas exigidas por la LGSS para que sea posible la jubilación parcial concuerden con la regulación laboral por cuanto respecta a la contratación de quien asume la condición de relevista, lo que significa que la progresiva entrada en vigor de los topes a la reducción de jornada de quien se jubila se traslada a la posibilidad de contrataciones de relevo. Reitera doctrina establecida en SSTS 424/2018, de 20 de abril -pleno-, Rcud. 1236/2016 y 577/2018, de 30 de mayo, Rcud. 2256/2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3847/2020
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la naturaleza indefinida no fija de la vinculación de la actora con la Consejería, debido a una duración del contrato de interinidad por vacante que excede del plazo del art. 70 del EBEP. El argumento básico de la recurrente parte de considerar que, ha transcurrido un tiempo desproporcionadamente largo que convierte la relación de duración determinada en fraudulenta. La resolución del recurso exige tomar en consideración la doctrina desarrollada a partir de la sentencia del Pleno de esta Sala IV de 28 de junio 2021, rcud. 3263/2019, dictada a raíz de la STJUE de 3 de junio de 2021, asunto C-726/19. Los hechos declarados probados en esta litis permite concluir que han de excluirse los concursos de traslados, y respecto de los concursos de promoción en turno libre, aun de ser tenidos en cuenta, lo cierto es que desde que los mismos se convocan en 2006 hasta su resolución en los años 2011, 2015 y 2016, ha transcurrido un tiempo que excede de los tres años preceptuados; de manera que cuando suceden tales resoluciones la relación ya ha devenido indefinida no fija, ostentando esa naturaleza cuando la plaza es incorporada en la OPE de 2018 y 2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1161/2021
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas del Ayuntamiento de Zaragoza. Trabajador contratado desde el 01.09.2009 bajo modalidad temporal de interinidad para cobertura de vacante, reclamó se le declarase fijo, o indefinido no fijo (INF), lo que desestimó el juzgado y confirmó la sala de suplicación. El TS aprecia falta de contradicción en relación con la petición principal (declaración de fijeza), dado que a pesar de que la sentencia de contraste confirma en su fallo la de instancia que declaró la relación "indefinida", solo reconoce en toda su fundamentación jurídica como único vínculo laboral de la actora, el de indefinido no fijo, siendo en tal sentido como debe entenderse efectuado el fallo. En cuanto a la pretensión subsidiaria, de INF, reiterando doctrina de la STS (Pleno) 649/2021, de 28 de junio (rcud 3263/2019) que rectificó la anterior a la luz de STJUE de 3 de junio de 2021 (Asunto C-726/19) en interpretación del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura como Anexo a la Directiva 1999/70/CE, casa y anula la sentencia recurrida y revoca el pronunciamiento de instancia porque el actor estaba contratado desde el 1-9-2009, mediante contrato de interinidad por vacante que continuaba vigente a la fecha del juicio, sin que se hubiera convocado proceso para la cobertura de la plaza, y no se ha acreditado la existencia de circunstancia alguna que pueda justificar la inactividad de la Administración durante tan amplio período de tiempo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 613/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora, peón, prestó servicios desde 2002 para el Ayuntamiento mediante una sucesión de contrataciones temporales, celebrando en 2013 una interinidad por vacante para porterías y limpieza. El JS desestimó y el TSJ confirmó. En cud. se cuestiona si hubo fraude de ley en la contratación tanto por superar 3 años el plazo como por no identificarse la plaza que se ocupaba y si debe ser declarada fija, siendo la pretensión subsidiaria la declaración de INF. La Sala IV remite a su jurisprudencia a partir de la STS de 28/06/21, rcud. 3263/19, que recogea la doctrina del TJUE de la Sentencia del caso IMIDRA, resolución que obligó a cambiar el criterio del TS. Cita la fundamentación de su sentencia aplicándola al caso, la actora suscribe contrato de interinidad por vacante en 2010 y nuevamente en 2013, y a estos precedieron contrataciones temporales desde 2002, lo que videncia que se ha superado en exceso el tiempo establecido en el art. 70 EBEP para convocar la vacante, lo que convierte la relación en fraudulenta. Concluye que la injustificada prolongación de la contratación temporal sin cobertura definitiva de la plaza supone la declaración de la relación como INF, aplicando el art. 15.3 ET, en relación con el art. 103.2 CE. Tiene en cuenta el incumplimiento de la AP de sus obligaciones en la cobertura, la extensión temporal sin motivo, ni justificación y la infracción del Acuerdo Marco que contiene la Directiva 1999/70 sobre el trabajo de duración determinada

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